DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Derechos

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el trabajador tiene derecho a la protección frente a los riesgos laborales. El empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud del trabajo no recaerá en modo alguno sobre los trabajadores. 
Además según la LPRL en los artículos 15 y siguientes establece que los trabajadores tienen derecho a:
  • Artículo 15 LPRL: Se han de evitar todos los riesgos que sea posible en el entorno laboral y aquellos que no se han podido evitar han de estar correctamente evaluados. La adaptación del trabajo a la persona en lo que respecta a la concepción del puesto de trabajo.
  • Artículo 17 LPRL: Disponer de equipos de trabajo adecuados, adaptados y el empresario deberá proporcionar EPIs adecuados
  • Artículo 18 LPRL: Ser informada o informado de los riesgos para la seguridad y salud que afecten tanto a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función, de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a esos riesgos, y de las medidas de emergencia adoptadas. Este artículo también otorga el derecho a ser consultada o consultado y participar en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo en la empresa.
  • Artículo 19 LPRL: Recibir formación en materia preventiva.
  • Artículo 21 LPRL: Interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave o inminente. 
  • Artículo 22 LPRL: Vigilancia de la salud al trabajador teniendo en cuenta que debe ser específica para los riesgos a los que los trabajadores/as están expuestos y que tiene carácter voluntario.
  • Artículos 25 a 28 LPRL: Garantizar la protección a los trabajadores considerados especialmente sensibles, embarazadas, menores y trabajadores de empresas de trabajo temporal. 
  • Artículo 34 LPRL: Participación y representación.
  • Artículo 40 LPRL: Recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. 

Obligaciones

Según el artículo 29 de la LPRL el trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar a mi actividad profesional, de conformidad con la formación y las instrucciones del empresario. El trabajador, según este artículo debe: 
  • Artículo 29 2.1 LPRL: Uso adecuado de las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 
  • Artículo 29 2.2 LPRL: Utilizar adecuadamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas los medios y equipos de protección que se le han facilitado . 
  • Artículo 29 2.3 LPRL: No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con la actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  • Artículo 29 2.4 LPRL: Informar inmediatamente acerca de cualquier situación que, a juicio del trabajador , entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores se considerará incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o del 29.3 de la LPRL.

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